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Código Penal Artículo 142 N Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 142 N.

Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad, utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole a este una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.

No se considera maltrato infantil el ejercicio del derecho de corrección que prevé el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el artículo 142- Ñ, no son aplicables a este tipo penal.



Estado de Jalisco Artículo 142 N Código Penal
Artículo 1 ...142 L 142 M 142 N 142 Ñ1 143 ...309

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